Por Rodolfo Stavenhagen
La preocupación por la situación y la protección de los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas es bastante reciente, aunque existen algunos antecedentes. Es cierto que la ONU y anteriormente, la Sociedad de Naciones, tomaron nota de los indígenas en los territorios coloniales. En 1953, la Organización Internacional del Trabajo publicó su importante estudio sobre los Pueblos indígenas y en 1957 la OIT adoptó el Convenio 107 sobre la protección de las poblaciones indígenas y tribales, que en (1988) está en revisión. En 1970, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías nombró un relator especial para preparar un estudio sobre el problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, y en 1981 fue establecido el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, de la propia Subcomisión, en el cual se está preparando un proyecto de Declaración Universal sobre Derechos Indígenas. A nivel regional, el Instituto Indigenista Interamericano organiza periódicamente desde 1940 congresos indigenistas internacionales, cuyas resoluciones han establecido normas para las políticas indigenistas de los gobiernos americanos.
En general, podría decirse que el proceso de elaboración de normas internacionales sobre pueblos indígenas ha sido lento y desigual en el sistema internacional. Pero debe reconocerse como un avance positivo que los pueblos indígenas hayan llegado a ser en años recientes objeto de actividades tendientes al establecimiento de normas internacionales. Esto es reflejo del reconocimiento de la comunidad internacional hacia los pueblos indígenas como objeto y posiblemente como sujetos de derecho internacional y no solamente como un asunto interno o doméstico que los Estados pueden manejar a su antojo. Puede también sostenerse que en términos de las normas internacionales sobre derechos humanos, la creciente preocupación por los derechos de los pueblos indígenas expresa un cambio de énfasis de los derechos universales individuales a los derechos humanos colectivos, cambio que también ocurre en otros campos. Los debates en torno a estos asuntos se mantienen vivos y en este marco los aspectos especiales de los derechos indígenas presentan un desafío al proceso de estructuración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Una dificultad particular que debe ser encarada en este proceso es el hecho de que las normas internacionales están siendo desarrolladas por los Estados (o sus representantes) y para los Estados. Los pueblos indígenas se han quejado desde hace mucho tiempo de que los principales problemas que tienen que enfrentar se deben precisamente a sus relaciones con los Estados. Además, hasta hace muy poco, ellos raras veces han sido consultados, para no decir invitados a participar, en los esfuerzos colectivos tendientes al desarrollo de estas normas.