De la educación en tiempos de pandemia (y post- pandemia)

De la educación en tiempos de pandemia (y post- pandemia)

Por Marta Timón Herrero

I. Estado de alarma y educación: la suspensión de la presencialidad educativa y su impacto

El inicio del curso escolar 2021/2022 estuvo marcado, sin duda, por los interrogantes sobre cómo equilibrar las exigencias de salud pública y de educación, si bien en un contexto claramente más favorable (dado el porcentaje de personas vacunadas y la evolución de la pandemia) que los dos anteriores. En efecto, en pleno segundo trimestre del curso escolar 2019/2020, como consecuencia de la rápida propagación del Covid 19, se aprobó el RD 463/2020, de 14 marzo -EDL 2020/6230 (https://online.elderecho.com/login.do?nref=2020/6230)-, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19, que supuso el confinamiento de la sociedad española con el consecuente impacto en libertades y derechos fundamentales hasta el 21 de junio. En el otoño de ese mismo año, coincidiendo con el inicio del curso 2020/2021, se retomó, para los cursos de educación Infantil y Primaria, la presencialidad educativa que había sido truncada con el confinamiento, si bien de forma tímida y prudente (que tenía su reflejo en la obligatoriedad de adoptar una serie de medidas sanitarias -como mascarillas, parcelación de espacios de recreo, disminución de ratios en las aulas y creación de grupos burbujas, etc.-).

El impacto que ha supuesto la pandemia sobre los derechos fundamentales y sobre la propia concepción del derecho como instrumento jurídico para solucionar o, al menos, ordenar situaciones extremas, ha tenido una especial intensidad en el ámbito de la educación. En el art.9 del citado RDL 463/2020, de 14 marzo -EDL 2020/6230 (https://online.elderecho.com/login.do?nref=2020/6230)-, se adoptaban las medidas para la llamada contención en el ámbito educativo y de la formación, que, en resumen, se concentraban en la suspensión «de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el art.3 LO 2/2006, de 3 mayo, de Educación -EDL 2006/36961 (https://online.elderecho.com/login.do?nref=2006/36961)-, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados». La norma preveía que, durante ese periodo de suspensión, que acabó alargándose (para la educación infantil y primaria) hasta el final de ese curso lectivo, se mantuviese la actividad educativa a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que result(ase) posible.

Este es el punto de reunión para los miembros de la Asociación Venezolana de Sociología. Nuestro principal interés es proporcionar información a los sociólogos venezolanos, ya sea que formen parte de la AVS o no.
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